HERENCIAS

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Cuando fallece un ser querido, además del dolor personal, surgen posteriormente algunas dudas que resultan ser inevitables para tratar relacionados sobre los bienes que aquella persona tenía. ¿Qué pasa con sus cosas? ¿Quién las recibe? ¿Quién se encarga de administrarlas para mantener su valor y buen estado? En Argentina, la sucesión es el proceso legal que permite transmitir esos bienes a los herederos o a los beneficiarios designados en un testamento.


En este artículo, abordaremos las preguntas más frecuentes, evitando tecnicismos jurídicos, que pueden surgir entre los familiares en estos casos, y cuya información puede resultarles útiles antes de coordinar una consulta con nuestro equipo de abogados.

Es el proceso judicial que se inicia tras el fallecimiento de una persona con el fin de identificar a sus herederos, determinar el contenido total de su herencia (bienes y deudas), como también cobrar los créditos, pagar deudas y legados, y finalmente entregar los bienes a sus nuevos titulares.

Cuando una persona fallece sin dejar testamento (sucede en la mayoría de los casos) nuestro Código Civil y Comercial de la Nación establece quienes, en que orden van a heredar y en que porcentaje. Si alguna vez escuchaste hablar de «sucesión intestada» o «ab intestato», a esta situación se refiere.

El orden legal de los herederos

1°. Descendientes. En primer lugar aparecen los descendientes (hijos). Estos heredan por partes iguales. Si un hijo falleció antes, su parte la reciben sus propios hijos. Si hay cónyuge, este o esta, retira su 50% en calidad de socio de la comunidad de ganancias que se disuelve por la muerte y el resto se divide en porcentajes iguales entre los hijos. Si hay «bienes propios» del fallecido, dichos bienes se atribuyen en partes iguales entre los hijos y el cónyuge.

La correcta calificación de los bienes es crucial y cada caso es único. Si tiene dudas sobre su situación, podemos ayudarle a clarificarlo en una consulta. Escribinos para coordinar una cita, haciendo CLIC en el icono de nuestro Whastapp.

2°. Ascendientes. A falta de descendientes el orden continua hacia los ascendientes (padres, abuelos del fallecido). Su cónyuge (esposo o esposa) retiene el 50% de los bienes de la comunidad porque no forma parte de la herencia del causante (fallecido), y sobre el 50% del fallecido hereda la mitad y los ascendientes la otra mitad. Respecto de los bienes propios de aquel, se divide en mitades entre los ascendientes y el cónyuge.

3° Cónyuge. Si el fallecido, no tiene descendencia ni tampoco ascendencia, pero si cónyuge, este hereda el 100% de la herencia.

4° Parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos). Si el fallecido no tiene descendientes, ni ascendientes, ni tampoco cónyuge, quien sigue en el orden establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación pueden ser sus herederos sus hermanos, abuelos, tíos o sobrinos. El limite es hasta el cuarto grado del vinculo con el fallecido, siendo los más próximos en grado los que excluyen al resto.

En algunas ocasiones, nos encontramos conque la persona fallecida dejó un testamento válido. En los testamentos, la persona expresa su voluntad respecto al destino de los bienes que va a dejar cuando fallezca. Esto puede generar incertidumbre o incluso conflictos familiares, sobre todo si lo que expreso el fallecido en ese testamento no coincide con lo que algunos esperaban o decía verbalmente en vida.

¿Qué bienes y que porcentaje puede disponer la persona en un testamento?

En el derecho argentino, una persona que realiza un testamento puede disponer libremente solo una parte del total de su patrimonio. A esta parte se la llama «porción disponible», mientras que la parte que no puede disponer, se la conoce como «porción legítima» destinada a proteger los derechos de algunos familiares: los «herederos forzosos».

A estos herederos, que son los descendientes, ascendientes y/o cónyuge, la ley les reserva las siguientes porciones legítimas:

– Para los descendientes (hijos): Les corresponden las dos terceras partes (2/3) del patrimonio.  

– Para los ascendientes (padres): Les corresponde un medio (1/2) del patrimonio.  

– Para el cónyuge: Le corresponde un medio (1/2) del patrimonio.  

El porcentual restante es la porción disponible, sobre la cual la persona puede decidir libremente plasmando su voluntad en el testamento que confeccione (por ejemplo, beneficiar a un hijo más que a otro, a un amigo, una pareja conviviente, una institución, a alguien que lo cuidó en los últimos días de su vida, etc.).

¿Qué no se puede hacer en un testamento?

No se puede excluir a los herederos forzosos (salvo situaciones graves) ni disponer de la porción legítima. Si el testamento afecta a la porción legítima, puede ser perfectamente impugnarlo judicialmente. Además, la confección de un testamento, tiene una serie de requisitos para que sea valido.

Para comenzar a tramitar judicialmente una sucesión es necesario que tengas: La partida de defunción; los documentos de identidad de los herederos; las actas de nacimiento o matrimonio; y las escrituras o títulos de los bienes.

La «declaratoria de herederos» es una de las etapas centrales y más importantes dentro del proceso sucesorio. Se trata de una resolución dictada por un juez en la cual se reconoce formalmente el carácter de herederos universales a una o varias personas respecto del fallecido.

Su importancia es fundamental por varias razones:

A. Otorga seguridad jurídica ya que brinda certeza sobre quiénes son las personas con derechos sobre el patrimonio del causante.

B. La Declaratoria de Herederos es indispensable para disponer de los bienes, que que sin esta resolución judicial, los herederos no pueden transferir ni inscribir ni vender a su nombre los bienes registrables que componen la herencia del fallecido.  

C. Además, habilita a cobrar seguros o pólizas, de compañías de seguros o bancos, ya que estas exigen la declaratoria de herederos para poder entregar los fondos de pólizas de vida o cuentas bancarias a los beneficiarios.  

¿Qué pasa con los convivientes? ¿Heredan? ¿Qué derechos tiene el cónyuge o la pareja conviviente?

¿Qué pasa con el o la cónyuge y la última vivienda donde convivían?

¿Qué pasa con las donaciones hechas en vida a uno de los herederos? ¿Se van a considerar parte o adelanto de la herencia?  

¿Se pueden ceder los derechos hereditarios?

¿Si un heredero ocupa un inmueble de la herencia, los demás pueden reclamarle el pago de una compensación económica?  

¿Se puede rechazar una herencia?

¿Qué pasa con las deudas del fallecido?

¿Cómo se puede confeccionar un Testamento?

¿Quién puede iniciar una sucesión?
¿Qué es la declaratoria de herederos? ¿Qué derechos da y qué trámites permite hacer después?

¿Se puede vender un bien a un tercero si ponerlo antes a nombre de un heredero? Caso del tracto abreviado

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Cristian Ernesto Galleguillo Abogado

Por Cristian Galleguillo | Abogado

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