Proceso de Divorcio

Una de las causales para la disolución matrimonial, es a través de la declaración judicial de DIVORCIO, además de las otras dos que establece nuestro Código Civil y Comercial de la Nación: muerte de uno de los cónyuges o sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento.


De conformidad al artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), el proceso de divorcio puede ser solicitado por ambos cónyuges o por uno de ellos. Por tal, si uno de los esposos decide no continuar más casado, puede solicitarlo judicialmente de forma unilateral.


¿Necesito causas para divorciarme?


NO. Desde el 2015, con la modificación del CCCN, quedaron suprimidas las causas objetivas y subjetivas. Por lo tanto, no es necesario expresar motivos para poder acceder al divorcio.


Llevar adelante un divorcio sin caer en la necesidad de atribuir culpables va en consonancia con un principio rector en el derecho: el de la autonomía de la voluntad. Además respeta los derechos de todos los miembros de la familia, fomentando un ambiente pacífico, en especial respecto de los hijos. Nuestra legislación desplaza del plano jurídico las manifestaciones de causas para disolver el vínculo matrimonial, pero da énfasis en los efectos que produce la ruptura matrimonial.

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¿Qué necesito para divorciarme?


El procedimiento establecido es sencillo, ya que el pedido de divorcio no está sujeto a condicionamientos, pudiendo ser requerido en cualquier momento. Al solicitar el divorcio ante el Juez, debemos acompañar un “convenio” o “propuesta de convenio” que tenga por objetivo regular los efectos de la disolución matrimonial.


Si ambos cónyuges están de acuerdo, presentarán un “convenio” de forma conjunta; ante la solicitud unilateral de divorcio, el cónyuge realizará una “propuesta de convenio”, pudiendo el otro plantear una “propuesta reguladora” contraria. El Juez evaluará la/s propuesta/s, y de considerarlo pertinente, convocará a las partes a una audiencia a fin de arribar a un acuerdo.

¿Qué cuestiones podemos incluir en el “convenio regulador”” o “propuesta de convenio regulador”?


Cuestiones respecto a la atribución de la vivienda de la familia; cómo se repartirán los bienes gananciales; compensaciones económicas entre cónyuges –en caso de resultar pertinente-; derechos y deberes derivados de la responsabilidad parental; como todo aquello que los cónyuges consideren de interés. Asimismo, el Juez podrá incluir cuestiones que considere relevantes.


Dicho convenio resulta trascendental, ya que son las partes las que conocen las necesidades, situaciones y conveniencias para toda la familia, por ello, es menester arribar a un acuerdo apto a fin de palear las vicisitudes de la ruptura matrimonial. El mutuo acuerdo entre partes cobra relevancia, ya que serán ellas mismas quienes estipularan nuevas funciones que deberán cumplir luego del divorcio, como a su vez, quienes además velarán por el cumplimiento de dicho convenio.

Dentro del derecho de las familias, debemos entender al convenio como un negocio jurídico, en el que los cónyuges regulan y estipulan las consecuencias jurídicas del divorcio. Las partes acompañarán cada una de las propuestas con los elementos probatorios pertinentes y el Juez, en ejercicio de sus facultades ordenatorias, de oficio o a pedido de parte, solicitará la incorporación de otros elementos que considere pertinentes al proceso.

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Por Lucila Maccan | Abogada